REGLAMENTO GENERAL

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Y MARCO LEGAL

Artículo 1. El presente reglamento se elabora en términos del artículo 46 del Acuerdo Secretarial 17/11/17, para regular el funcionamiento del Centro Universitario ConRumbo en modalidad educativa 100% en línea, así como los derechos y obligaciones de los integrantes de su comunidad académica.

Artículo 2. La educación que imparta la institución, bajo la modalidad no escolarizada en línea, se sujetará a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, los acuerdos secretariales aplicables a la educación superior en modalidad no escolarizada, su acta constitutiva y el presente reglamento.

Artículo 3. La misión de la institución es formar profesionales de la educación altamente capacitados y comprometidos con la educación de calidad, capaces de inspirar y motivar a sus estudiantes para que alcancen su máximo potencial, esto a través de ofrecer programas educativos de nivel superior en modalidad virtual no escolarizada .

Artículo 4. La visión del Centro universitarios ConRumbo es ser una institución educativa líder en el diseño e impartición de intervenciones y acciones de formación inicial y permanente para educadores en todos sus niveles, modalidades y tipos de servicio, reconocida por su excelencia académica y su compromiso con la innovación y la mejora continua.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 5. La estructura orgánica de la institución, para la operación de programas en modalidad virtual no escolarizada, está conformada por: Director(a), Subdirector(a) Personal Académico (docentes-tutores) y Coordinador de Control Escolar.

Artículo 6. Son atribuciones y facultades del Director(a):

I. Representar a la institución ante cualquier tipo de autoridades, con el carácter de apoderado para actos de administración, para pleitos y cobranzas y administración laboral.

II. Tendrá que conducir el funcionamiento de la institución, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas y correcto desempeño de los demás órganos institucionales.

III. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organismos del sector, social, público, privado, ya sea nacionales o extranjeros.

IV. Deberá revisar para autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos del Centro.

V. Realizar una reunión ordinaria, para la evaluación de actividades del Centro.

VI. Vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento del Centro.

VII. Designar al Subdirector, personal Académico, personal de control escolar y demás personal necesario para cumplir con los objetivos y fines del Centro universitario.

VIII. Las demás atribuciones y facultades necesarias para cumplir con los objetivos y fines de la institución.

Artículo 7. Corresponde al Subdirector(a) del Centro Universitario ConRumbo, como responsable de la gestión académica y administrativa, el ejercicio de las siguientes atribuciones y facultades:

I. Apoyar al Director(a) en la organización, desarrollo, control y evaluación de los servicios académicos y administrativos que presta el Centro.

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas académicas, administrativas y de apoyo del Centro.

III. Administrar, coordinar y supervisar el uso de los recursos financieros, materiales y humanos asignados al Centro, conforme a la normatividad aplicable.

IV. Implantar y supervisar los mecanismos de organización, control y evaluación que faciliten el funcionamiento institucional.

V. Coordinar a las distintas áreas del Centro para la elaboración de informes institucionales y reportes de actividades.

VI. Aplicar la estructura orgánica autorizada y verificar el cumplimiento de los procedimientos administrativos y académicos establecidos.

VII. Apoyar la gestión de recursos para el adecuado funcionamiento del Centro.

VIII. Integrar y proponer al Director(a) modificaciones orgánico-funcionales, académicas o administrativas para su aprobación.

IX. Coordinar la elaboración, actualización, aplicación y difusión de manuales, lineamientos y procedimientos institucionales.

X. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades técnicas, académicas y administrativas de las áreas a su cargo.

XI. Presentar periódicamente al Director(a) informes escritos sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.

XII. Proponer al Director(a) los programas de trabajo, planes de mejora continua y acciones que fortalezcan la eficiencia académica y administrativa del Centro.

XIII. Proponer al Director(a) el ingreso, licencias, promoción, remoción y cese del personal académico y administrativo.

XIV. Suscribir, previo acuerdo con el Director(a), los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones.

XV. Proporcionar, previo acuerdo con el Director(a), la información, datos o cooperación técnica que soliciten autoridades educativas u otras instancias competentes.

XVI. Llevar el registro y control de reglamentos, acuerdos, circulares, contratos, convenios y demás disposiciones relacionadas con la organización y funcionamiento del Centro.

XVII. Participar en las reuniones institucionales y dar seguimiento a los acuerdos derivados de las mismas.

XVIII. Realizar estudios, proyectos y acciones orientadas al desarrollo, fortalecimiento y mejora continua del Centro.

XIX. Las demás atribuciones que le confieran otros ordenamientos institucionales o le asigne el Director(a).

Artículo 8. Requisitos, obligaciones y derechos del personal académico del Centro Universitario ConRumbo, entendiéndose como docentes-tutores en línea

I. Serán conscientes de su vocación docente y de los más altos valores morales que deberán inculcar a través de la cátedra impartida a los alumnos. Su labor de trascendencia los obliga a hacer de su labor docente una vocación hacia la verdad, la belleza y el bien, formando personas íntegras, que le den sentido pleno a su vida.

II. La selección de profesores se llevará a cabo a través de entrevistas por parte del Director, quién constatará la capacidad profesional y docente para el ingreso de un profesor a la planta docente del Centro.

III. Los profesores de asignatura serán contratados para impartir la (s) asignatura en el período correspondiente y en los horarios asignados por la dirección.

IV. Los profesores titulares que no cumplen con los requisitos que enuncia la ley, relativo a la equivalencia de perfiles, podrán impartir clases si el desempeño laboral en el área a impartir es considerado aceptable por parte del Subdirector respectivo y lo autoriza la autoridad educativa.

V. Cuando el maestro prevea faltar deberá notificarlo a la Dirección, no a los alumnos.

VI. Los profesores son sujetos de los siguientes derechos:

a) Percibir la remuneración convenida con el Centro;

b) Solicitar los apoyos didácticos necesarios para impartir su cátedra;

c) Impartir su asignatura con libertad de cátedra;

d) Recibir un trato de respeto y cordialidad por parte de las autoridades del personal del Centro y alumnos;

VII. Los profesores son sujetos de las siguientes obligaciones:

a) Participar en eventos académicos, artísticos, culturales y deportivos organizados por el Centro.

b) Contar con un expediente que consiste en: Acta de nacimiento, Currículum Vitae, Copias de título, Diplomas o título que acredite sus estudios, según acuerdo 17.11.17 del Diario Oficial de la Federación del 13 de noviembre de 2017.

c) Desarrollar sus labores de acuerdo con el plan y programas de estudios aprobados por las Autoridades Educativas.

d) Prestar sus servicios profesionales de conformidad a lo estipulado en sus contratos o nombramientos, el presente reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 9. Son atribuciones y facultades del personal de Control Escolar.

I. Dirigir todas las actividades concernientes a control escolar, como: calificaciones, Historiales académicos, constancias de estudios, certificados de estudios, títulos entre otros documentos emitidos por el Centro.

II. Tramitar ante las Autoridades Educativas Federales, Locales y/o Municipales, certificados parciales, certificados totales, fechas de exámenes profesionales, títulos y demás documentación oficial indispensable para el control académico del alumno. Así como implementar los modelos electrónicos que sean necesario para la emisión de la documentación académica digital.

III. Establecer las políticas y lineamientos tendientes a normar los mecanismos de inscripción y reinscripción escolar; gestión de exámenes extraordinarios y regularización de alumnos.

IV. Las demás conferidas por el Director.

CAPÍTULO III. DE LOS ALUMNOS: INGRESO, INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN

Artículo 10. El aspirante adquiere la calidad de alumno al concluir satisfactoriamente el proceso de inscripción, cubrir los derechos financieros y aceptar el presente reglamento.

Artículo 11. Los aspirantes de primer ingreso, para inscribirse deberán presentar la siguiente documentación llegar a la Dirección de Servicios Escolares quedando bajo su resguardo:

I. Acta de Nacimiento Original o copia certificada con una copia fotostática. Su equivalente en caso de alumnos extranjeros.

II. La solicitud de inscripción misma que deberá estar llenada y firmada.

III. Constancia de último nivel de estudios concluido.

IV. CURP actualizado a la fecha de inscripción (tres meses máximo).

V. Pago de inscripción.

VI. Pago de colegiatura mensual durante los primeros 10 días.

VII. Copia de identificación oficial.

Artículo 12. Los alumnos que se reinscriban deben cumplir los siguientes requisitos:

I. Contar en su expediente con toda la documentación completa de acuerdo con lo dispuesto en la anterior.

II. Estar al corriente en sus pagos de cuotas.

III. Pagar las cuotas establecidas para la reinscripción.

IV. Llenar, firmar y entregar la ficha de reinscripción.

V. Realizar los trámites de reinscripción en los períodos establecidos por la institución.

Los trámites de inscripción y reinscripción se deben realizar en las fechas que estipulen las autoridades. Para cualquier inscripción extemporánea, se solicitará la autorización a la Dirección.

Artículo 13. Para los alumnos extranjeros que deseen la equivalencia o revalidación para incorporarse a estudios en la institución según sea el caso se deberá presentar además de lo plasmado en los artículos anteriores, su dictamen de equivalencia o revalidación según sea el caso mismo que servirá como antecedente académico.

Artículo 14. Alumnos Regulares son aquellos que están inscritos en el Centro Universitario ConRumbo cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para tal efecto y que han aprobado satisfactoriamente los exámenes ordinarios y/o extraordinarios en su totalidad antes de inscribirse al ciclo inmediato superior.

Artículo 15. Alumnos Irregulares son aquellos que cumplieron con la entrega de documentación exigida y están inscritos en el Centro, pero que al momento de inscribirse al ciclo que desean ingresar adeudan una o más materias.

Artículo 16. La promoción del alumno de un periodo académico a otro se realizará cuando haya acreditado las asignaturas correspondientes conforme a los criterios de evaluación establecidos en el plan y programas de estudio autorizados.

Artículo 17. Los planes y programas de estudio que imparta el Centro Universitario establecerán una duración mínima y máxima para la conclusión de los estudios, conforme a lo siguiente:

I. El tiempo mínimo corresponderá a la duración curricular establecida en el plan de estudios autorizado;

II. El tiempo máximo para concluir los estudios no podrá exceder del doble del tiempo mínimo establecido en el plan de estudios correspondiente;

III. El alumno que no concluya sus estudios dentro del tiempo máximo causará baja académica definitiva, sin perjuicio de los derechos que le correspondan conforme a este reglamento;

IV. Las interrupciones temporales de estudios debidamente autorizadas no se contabilizarán dentro del tiempo máximo, conforme a los lineamientos institucionales aplicables.

CAPÍTULO IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 18. Son derechos de los alumnos inscritos en programas virtuales no escolarizados:

I. Recibir servicios educativos a través de plataformas tecnológicas institucionales, de manera regular y eficaz;

II. Conocer al inicio de cada periodo académico el sistema de evaluación, criterios de acreditación y calendario académico;

III. Ser evaluados conforme a los programas de estudio autorizados;

IV. Solicitar revisión de evaluaciones realizadas en entornos digitales;

V. Obtener documentos académicos oficiales en formato físico y/o digital, previo cumplimiento de requisitos;

VI. Hacer uso de la plataforma educativa, recursos digitales y servicios de apoyo académico;

VII. Recibir asesoría académica en línea por parte de sus docentes-tutores;

VIII. Ser escuchados por las autoridades institucionales a través de los canales oficiales de comunicación;

IX. Los demás que deriven del presente reglamento.

Artículo 19. Son obligaciones de los alumnos del programa:

I. Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y demás normatividad institucional;

II. Participar activamente en las actividades académicas en línea;

III. Respetar los lineamientos de uso de la plataforma educativa;

IV. Mantener una conducta ética y de honestidad académica en entornos digitales;

V. Cubrir oportunamente las cuotas correspondientes;

VI. Resguardar la confidencialidad de sus accesos y datos personales.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN FINANCIERO: PAGOS Y COLEGIATURAS

Artículo 20. El alumno efectuará el pago de sus colegiaturas en la Institución Bancaria indicada por el Centro Universitario ConRumbo con anterioridad, los días especificados de pagos son los primeros 10 días de cada mes, en caso de no cubrirlos en estos 10 días, se incrementarán los recargos correspondientes a la mensualidad atrasada.

Artículo 21. El alumno recibirá al momento de su inscripción o reinscripción un manual de pagos en el cual se describirá a detalle cómo será la operación de estos (fechas, lugares y formas de hacerlos) para que pueda tener la información detallada de este proceso.

CAPÍTULO VI. BAJAS ADMINISTRATIVAS Y ACADÉMICAS

Artículo 22. Para darse de baja temporal o definitivamente, se requiere obtener la autorización por escrito al Subdirector correspondiente y presentar comprobante de no adeudo de cuotas, bibliotecas u algún otro concepto, de igual manera tendrá que llenar y firmar la solicitud correspondiente.

Artículo 23. Los alumnos pueden solicitar su historial académico al momento de baja temporal o definitiva; La Subdirección entregará el historial académico hasta la fecha de la baja.

Artículo 24. Bajas administrativas temporales, son cuando el alumno pide permiso de no seguir cursando el ciclo, esto antes de los segundos parciales. Una vez notificada su voluntad, el alumno deja la documentación bajo resguardo del Centro, para continuar sus estudios posteriormente.

Artículo 25. Bajas administrativas definitivas, se consideran cuando el alumno solicita retirarse del Centro Universitario ConRumbo y se lleva consigo su documentación firmando además su baja definitiva.

Artículo 26. Bajas académicas temporales, se dan cuando el alumno no puede continuar su ciclo inmediato superior por acumular cinco o más materias reprobadas antes del período de inscripciones al ciclo inmediato superior.

Artículo 27. Bajas académicas definitivas, es cuando el alumno agota las posibilidades de acreditar una asignatura. El alumno que al final del ciclo tenga acumuladas cinco o más materias no acreditadas causará baja. Los casos especiales serán evaluados por el Subdirector, previa solicitud del alumno, y autorización de la Dirección.

Artículo 28. Los supuestos en los cuales un estudiante será dado de baja académica definitiva del Centro Universitario ConRumbo serán los siguientes:

I. Repruebe tres veces la misma asignatura,

II. Repruebe cinco o más materias diversas,

III. Exceda el plazo de cuatro años para acreditar el plan y programas de estudios.

IV. Intente o cometa fraude en contra del Centro,

V. No entregue la documentación o antecedentes académicos requeridos en los plazos correspondientes por él área de control escolar del Centro,

VI. Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso.

VII. Incumpla con cualquiera de los requisitos estipulados por el Centro,

VIII. Ser reportados por acoso escolar entre los miembros del Centro, se procederá a las averiguaciones correspondientes y de ser procedente se dará de baja.

IX. Ser reportados por acoso sexual entre los miembros del Centro, se procederá a la baja definitiva de cualquier persona que sea reportada cometiendo dicho delito. Así mismo se procederá paso al informe correspondiente ante las autoridades penales sancionadores de dicho delito.

X. Por consentimiento propio del alumno, previo aviso al Centro.

Artículo 29. Cuando las autoridades promueven la baja definitiva de un alumno por causa de indisciplina no podrá reinscribirse al Centro Universitario ConRumbo.

Artículo 30. Si por cualquier causa el alumno interrumpe sus estudios y cuando se reincorpora le corresponde un nuevo plan de estudios, quedará sujeto al cumplimiento del nuevo plan, debiendo cursar las materias para regularizarse, antes de seguir avanzado en sus estudios. En ningún caso, el Centro se obliga a impartir cursos para regularizar materias del plan de estudios anterior.

Artículo 31. El alumno tendrá la obligación de tramitar ante Servicios Escolares su Baja, sea cual fuere el motivo que lo origine. De no hacerlo, las colegiaturas seguirán corriendo.

Artículo 32. Se consideran faltas académicas las siguientes:

I. El plagio, entendido como la aprobación total o parcial de una creación artística literaria o intelectual que no sea de la propia autoría y se haga pasar como tal.

II. La alteración de instrumentos o documentos oficiales de alguna evaluación.

III. La consulta no autorizada de cualquier tipo de información.

IV. Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como fraude académico.

V. Usar indebidamente o falsificar documentos, credenciales, sellos o firmas oficiales.

Por las cuales el Centro de considerarlo oportuno procederá a la baja definitiva del alumno.

Artículo 33. Además de los supuestos de baja académica definitiva de un alumno contemplados en el presente reglamento, una persona podrá ser dada de baja y dejará de ser alumno del Centro Universitario ConRumbo por las siguientes causas:

I. Por haber incurrido en una falta académica, por no haber cumplido adecuadamente con los requisitos académicos, administrativos y/o financieros.

II. Por incumplimiento de sus obligaciones como alumno o por otras causas graves.

CAPÍTULO VII. BECAS: OTORGAMIENTO, REQUISITOS Y OBLIGACIONES

Artículo 34. El otorgamiento de Becas será del 5% del total de cada uno de los programas de estudio ofertados por Centro Universitario ConRumbo de la población de alumnos, tal como lo establece el acuerdo 17-11-17 en los artículos 49 al 58.

Artículo 35. Se deberá constituir un comité de becas para la asignación de estas, esté será renovado cada periodo escolar y funcionará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

I. Será presidido por el Director del Centro Universitario ConRumbo o por la persona que el designe.

II. El comité contará con un número de vocales que el Centro decida y estará integrado por Docentes, Padres de Familia y Alumnos en igualdad de número.

III. El comité de Becas estará integrado por un presidente, un secretario y los vocales, deberán reunirse cada vez que sea necesario durante el ciclo escolar y para que, las reuniones tengan validez deberá estar presente, el presidente de este y el cincuenta por ciento más uno de los integrantes del comité.

IV. No podrán gozar del mismo porcentaje de beca dos hermanos a la vez.

V. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los vocales del comité. El presidente del comité no tendrá voto de calidad sólo en caso de empate.

Artículo 36. De las becas escolares. Consiste en la exención del pago total o parcial de la inscripción y de las colegiaturas mensuales, o solo de estas últimas, Las becas las podrá obtener el estudiante desde su primera inscripción y podrán ser de las siguientes modalidades:

a) Exención del 100%, incluye inscripción y cuota de colegiatura mensuales.

b) Exención del 50% en las cuotas mensuales de colegiaturas.

c) Exención del 25% en las cuotas mensuales de colegiaturas.

Artículo 37. Las becas a las que hace referencia el artículo anterior tendrán validez para todo un curso escolar y los beneficiarios podrán conservarlas y renovarlas cada seis o cuatro meses de prevalecer las condiciones que los hicieron acreedores a las mismas.

Artículo 38. En todo caso para obtener una beca o renovarla, fundamentalmente se requerirá:

a) Acreditar haber aprobado con un promedio mínimo de noventa todas las asignaturas del último curso escolar.

b) Haber aprobado las asignaturas del curso inmediato anterior en exámenes ordinarios.

c) Presentar una carta solicitud, del padre o tutor señalando las razones económicas para requerir la beca. (Puede solicitarla el alumno si es mayor de edad)

Artículo 39. Los estudiantes que posean 25% o 50%, podrán solicitar el incremento de esta hasta obtener beca completa.

Artículo 40. Los estudiantes que, teniendo beca en cualquiera de sus modalidades, reprueben alguna asignatura en el semestre o cuatrimestre que cursan, la perderán y no tendrán derecho posterior a solicitarla.

Artículo 41. El Director del Centro resolverá en conjunto con el comité de becas para el otorgamiento de estas.

Artículo 42. La convocatoria y el resultado de esta será publicado al menos 20 días naturales antes del inicio del ciclo escolar programado en el calendario escolar autorizado por la rectoría y la secretaría de educación; y deberá contener los requisitos para la obtención de una beca misma que serán primordialmente sobre el aspecto académico y como segundo término de escasos recursos económicos del alumno.

Artículo 43. El Centro Universitario ConRumbo distribuirá gratuitamente en sus instalaciones y en su página electrónica los formatos de solicitud de becas en la primera semana de inicio de clases marcado en el calendario escolar autorizado.

Artículo 44. Requisitos para otorgar becas.

I. La entrega de solicitudes de beca será por lo menos 15 días naturales contados a partir del inicio del semestre autorizado, la recepción de estas será durante diez días hábiles de la segunda quincena del primer mes de clases, en la rectoría del plantel o con el secretario del comité de becas.

II. Ser alumno inscrito en cualquiera de los programas académicos del Centro.

III. Presentar la solicitud de beca en los términos y plazos establecidos por el Centro.

IV. Tener un promedio mínimo de 90.

V. No tener adeudos de colegiaturas ni ningún otro concepto.

VI. No hayan reprobado o dado de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que soliciten la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al siguiente ciclo escolar que corresponda.

VII. Comprueben que, por su situación socioeconómica, requieren la beca para continuar o concluir sus estudios. El estudio socioeconómico respectivo podrá realizarse por la misma institución o por un tercero y es de manera gratuita.

VIII. Cumplan con la conducta y disciplina requeridas por la institución.

Artículo 45. Los tipos de becas que otorga el Centro Universitario ConRumbo son:

a) Por excelencia académica, tener como mínimo promedio de 90 (noventa) en las asignaturas cursadas en el semestre o cuatrimestre anterior al que pretende inscribirse.

b) Si es alumno de nuevo ingreso a primer semestre o cuatrimestre será el promedio mínimo de nueve obtenido durante el bachillerato o licenciatura.

c) Estudio socioeconómico establecido en el acuerdo 17-11-17 Art. 51 fracción II inciso f el cual se podrá realizar en las instalaciones del Centro, si el alumno requiere, uno de los integrantes del comité de becas podrá acudir al domicilio del solicitante de manera gratuita.

Artículo 46. Respecto a las obligaciones del becado, el estudiante acreditado pagará a la institución las colegiaturas en la siguiente forma: Pagar la parte de las colegiaturas, inscripción o reinscripción no incluida en el porcentaje otorgado de beca; cubrir las cuotas por los conceptos no cubiertos dentro de la beca.

Artículo 47. El estudiante becado deberá:

I. Observar buen comportamiento.

II. Abstenerse de cualquier acción que dañe la imagen de este Centro e ir en contra de las disposiciones que establezcan las autoridades de esta.

III. No pertenecer a ninguna sociedad o grupo no autorizado por el Centro.

IV. No faltar el respeto a ninguna autoridad de este Centro.

V. Mantener el promedio establecido para la obtención y conservación de la beca que es de 9.0.

VI. Tiene la obligación a comprometerse a resarcir este beneficio al Centro mediante una colaboración en tareas que serán asignadas por el Comité de Becas, quedando por entendido que estas tareas no podrán ser resarcidas económicamente al alumno, en ningún momento representa un trabajo ni convenio laboral como se había ya dicho anteriormente que se está resarciendo una parte de la beca.

Artículo 48. El secretario del comité de becas informará por escrito a los solicitantes el resultado de Aceptación o No Aceptación de su petición a más tardar en cinco días hábiles del cierre de recepción de documentos.

Artículo 49. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios, el Centro les reintegrará el porcentaje que se les haya asignado en inscripción y colegiatura, dicho reembolso será efectuado en efectivo, cheque o transferencia electrónica dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la asignación de becas.

Artículo 50. El Centro Universitario ConRumbo resguardará por un ciclo escolar y el inmediato siguiente los expedientes integrados de los alumnos solicitantes y beneficiados con las becas.

Artículo 51. El Comité de Becas cancelará la beca concedida al alumno en cualquiera de los casos siguientes:

I. Por proporcionar información falsa.

II. Por no anexar documentos que se le soliciten.

III. Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este Reglamento.

IV. Por realizar los trámites inherentes a la obtención de la beca fuera de los tiempos marcados por el Centro.

V. La Administración notificará con oportunidad la modificación o la cancelación definitiva de esta beca.

CAPÍTULO VIII. PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Artículo 52. La estructura, contenidos y finalidades del aprendizaje de los Planes y Programas de Estudios se regirán por lo previsto en la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 53. La estructura, contenido y objetivos de los programas de estudios de las unidades de aprendizaje, estarán orientados a proporcionar a los alumnos una formación integral, según corresponda y a desarrollar habilidades y técnicas para participar en cualquier actividad dentro del ámbito de la materia.

CAPÍTULO IX. EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículos 54. La evaluación del aprendizaje en modalidad virtual no escolarizada se realizará mediante actividades, evidencias, exámenes y proyectos desarrollados a través de la plataforma institucional, conforme a los criterios establecidos en los programas de estudio autorizados. Los procesos de evaluación, revisión y registro se realizarán prioritariamente por medios digitales. Para llevarla a cabo el estudiante deberá conocer el contenido temático, objetivo, métodos de evaluación y en su caso la bibliografía necesaria para cursar los estudios correspondientes.

Artículo 55. Es requisito indispensable para presentar evaluaciones, estar al corriente de los pagos mensuales, así como de inscripción, señalados en el contrato de adhesión de prestación de servicios educativos, como no tener adeudos en biblioteca y control escolar.

Artículo 56. Los alumnos deberán cubrir oportunamente el pago, para presentar el examen extraordinario, en el departamento del área administrativa, en caso de no ser así, no podrá presentar dicho examen.

Artículo 57. El aprovechamiento de los alumnos en el Centro se evaluará por medio de productos parciales, finales y extraordinarios, que serán sustentados en los períodos que se establezcan para tal efecto en el calendario académico.

Artículo 58. Los docentes entregarán los resultados de los exámenes tres días hábiles después de la fecha de aplicación a los alumnos para revisión y a Control Escolar tres días después de la revisión. Este término se aplica a todos los exámenes.

Artículo 59. Los alumnos tienen derecho a revisión de examen con su profesor y el Subdirector respectivo dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados por parte de la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 60. La revisión se pedirá al Subdirector y éste notificará al profesor para que facilite la revisión, estableciendo el día y hora para tal efecto. En la revisión estarán presentes el Subdirector y el Profesor. El Alumno estará presente únicamente cuando el Director Académico lo considere pertinente.

Artículo 61. La calificación mínima aprobatoria será de 6.0. Se asentará 0 para quien no lo presente.

Artículo 62. Se realizarán evaluaciones parciales por materia, en los períodos que para tal efecto establezcan las autoridades del Centro. Cuando la falta se deba a una causa justificada, a juicio de la Subdirección, se podrá presentarlo en fecha posterior a la establecida, comunicándolo al profesor titular.

Artículo 63. Las evaluaciones parciales servirán para verificar el avance del programa de estudios, así como para medir el aprendizaje que está obteniendo el alumno, estableciendo calificación numérica; de igual forma serán parte de la información estadística escolar. Para la presentación de la evaluación parcial el único requisito es presentarse puntualmente en el día y hora señalados, así como cumplir con el mínimo de asistencias a clase requerido y en algunos casos cumplir con los trabajos o investigaciones solicitadas por los maestros.

Artículo 64. Los alumnos tendrán derecho a presentar examen extraordinario. En caso de no aprobar sólo se podrá acreditar la asignatura recursándola en cursos ordinarios, o curso de regularización o bien como una materia libre.

Artículo 65. El alumno tiene derecho a presentar hasta dos evaluaciones extraordinarias por ciclo. Si requiere presentar más deberá solicitar autorización a la Dirección.

Artículo 66. La evaluación del aprovechamiento escolar de los alumnos del El Centro Universitario ConRumbo será a través de productos e instrumentos, en caso de no aprobarse éstos, se aplicará un examen extraordinario, que será sustentado en los períodos que se establezcan para tal efecto en el calendario académico. Si el alumno no presentara sus exámenes por causa justificada, se le otorgará otra oportunidad para presentarla en fecha posterior a la establecida.

Artículo 67. A los alumnos se les entregará por conducto de los docentes los resultados de los exámenes, tres días hábiles después de la fecha de su aplicación, y a la Dirección de Servicios Escolares en tres días hábiles. Este término se aplicará en todos los exámenes.

Artículo 68. A los alumnos se les dará revisión de los exámenes teóricos presentados, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de cada evaluación, podrá solicitar su revisión mediante escrito dirigido al Director del Centro. Las resoluciones que se emitan en ejercicio de este derecho serán inapelables.

Artículo 69. Las calificaciones de cada evaluación se asentarán en el acta correspondiente, y se expresarán en el sistema decimal, de la siguiente manera con número entero seguido de un punto y seguido de un número expresado en decimal, así mismo esta calificación ni el promedio serán redondeadas. La escala será de 0.0 a 10.0 puntos (de cero punto cero a diez punto cero). La calificación mínima para aprobar una unidad de aprendizaje será de 6.0 puntos. Se entenderá que el alumno aprueba una unidad de aprendizaje cuando en el acta correspondiente se asienta una calificación mayor o igual a 6.0 puntos. En consecuencia, el alumno reprueba una unidad de aprendizaje cuando la calificación es menor a 6.0.

Artículo 70. Los alumnos que no se presenten en la fecha y hora señaladas para una evaluación, perderá el derecho a la realización de esta, en caso de no justificar su inasistencia.

Artículo 71. Las evaluaciones serán efectuadas bajo la responsabilidad del personal docente que impartió la unidad de aprendizaje correspondiente, si éste no se presenta oportunamente a realizar las evaluaciones, el Subdirector podrá nombrar un suplente para el efecto de aplicar las evaluaciones que correspondan.

Artículo 72. Las actas serán firmadas por el personal docente que impartió la unidad de aprendizaje, quien deberá entregarlas al Departamento de Control Escolar.

Artículo 73. En caso de que existiera alguna inconformidad por parte del alumno en cuanto a una revisión o evaluación de la materia, será el Director del Centro quien la resuelva.

CAPÍTULO X. SANCIONES ACADÉMICAS

Artículo 74. Las irregularidades en la evaluación en las que se compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente tanto al procedimiento como a la calificación, originado por el docente o el alumno, serán sancionadas por el Centro Universitario ConRumbo.

Artículo 75. Son irregularidades por parte de los alumnos:

I. Que los trabajos no hayan sido elaborados por los alumnos, que contengan fragmentos en los que se detecte algún tipo de plagio, entendido como la aprobación total o parcial que no sea autoría del alumno, o que incluyan partes sustantivas que correspondan a otros autores sin haber citado esas fuentes.

II. Que se hayan alterado documentos oficiales de evaluación o cualquier otro tipo de fraude en contra de Centro.

Artículo 76. Comprobada alguna de las irregularidades señaladas en el artículo que antecede se podrán aplicar, a juicio del docente en conjunto con el Centro Universitario ConRumbo, sanciones tales como: anulación de la evaluación, disminución de la calificación, asignación de calificación no aprobatoria, o baja definitiva del Centro.

Artículo 77. Son irregularidades por parte del personal Académico (docente) o de los sinodales:

I. La arbitrariedad o injusticia en la evaluación, debidamente comprobada por el Centro.

II. La ausencia del docente o representante autorizado por él mismo o por el Centro durante la evaluación.

III. La integración del jurado en contra de lo estipulado en el presente reglamento.

IV. Cualquier otra conducta o negligencia realizada por el docente a juicio del Centro.

Artículo 78. En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por el docente, el Centro determinará si procede la anulación de dicha evaluación y establecerá las sanciones correspondientes.

Artículo 79. El desacato a lo previsto o no previsto en este reglamento quedará a criterio del Centro la cual aplicará las sanciones correspondientes.

Artículo 80. La imposición de sanciones se sujetará al siguiente procedimiento:

I. Inicio del procedimiento. El procedimiento disciplinario dará inicio de oficio o a petición de parte, cuando la autoridad competente del Centro Universitario tenga conocimiento de una presunta infracción al presente reglamento.

II. Notificación al alumno. La autoridad competente notificará por escrito al alumno involucrado el inicio del procedimiento, precisando los hechos que se le atribuyen, la posible infracción cometida y las sanciones aplicables, así como el derecho que le asiste para ofrecer pruebas y formular alegatos.

III. Derecho de audiencia. El alumno contará con un plazo razonable, no menor a cinco días hábiles, para manifestar lo que a su derecho convenga, presentar pruebas y formular por escrito sus argumentos de defensa, a través de los medios institucionales establecidos.

IV. Análisis de los hechos y valoración de pruebas. La autoridad competente analizará los hechos, valorará las pruebas aportadas por las partes y podrá, en su caso, allegarse de los elementos adicionales que considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

V. Emisión de la resolución. Concluida la etapa de análisis, la autoridad competente emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, en la que se determinará la existencia o inexistencia de la infracción y, en su caso, la sanción correspondiente.

VI. Notificación de la resolución. La resolución será notificada por escrito al alumno, mediante los medios institucionales oficiales, señalando los fundamentos, motivos y efectos de la sanción impuesta.

VII. Archivo del expediente. El procedimiento disciplinario y su resolución se integrarán al expediente académico del alumno únicamente cuando la sanción sea firme, conforme a las disposiciones institucionales aplicables.

Artículo 81. Cuando de la comisión de una infracción prevista en este reglamento se desprenda la posible existencia de un hecho constitutivo de delito, el Centro Universitario:

I. Dará aviso inmediato a las autoridades competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Implementará las medidas institucionales necesarias para salvaguardar los derechos de las personas involucradas;

III. Informará a la Autoridad Educativa Federal sobre los hechos, en términos de la normatividad vigente;

IV. Continuará, en su caso, con el procedimiento administrativo interno correspondiente, sin perjuicio de las acciones legales que resulten procedentes.

CAPÍTULO XI. ACREDITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y GRADOS ACADÉMICOS

Artículo 82. Recibir en caso de haber aprobado en términos de la Ley General de Educación, el documento Oficial Correspondiente a los estudios acreditados.

Artículo 83. La obtención del grado correspondiente sólo podrá autorizarse cuando se haya cubierto el total de los créditos académicos de los planes y programas de estudios respectivos y satisfecho los demás requisitos académicos y administrativos, libre de adeudos y pago de derechos establecidos por el Centro Universitario ConRumbo.

Artículo 84. El Centro será el único encargado de coordinar la entrega del título correspondiente, como de los respectivos pagos y derechos a realizarse.

Artículo 85. Los alumnos del Posgrado cuentan con un plazo de 4 años (doce cuatrimestres) para concluir el programa académico. En caso de exceder este tiempo, la Dirección, determinará el proceso de actualización que deberá realizar el alumno para graduarse. Una vez concluido el programa los alumnos cuentan con un plazo de un año para seleccionar la opción de titulación, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente reglamento y haciendo los pagos correspondientes. Para graduarse, el estudiante tiene hasta 10 años a partir de su inscripción.

Artículo 86. El Centro será único encargado de coordinar y aplicar en cualquiera de sus modalidades el examen Profesional y así mismo de la gestión o tramitación de la Cédula Profesional y sus correspondientes pagos y derechos.

Artículo 87 Expedición de documentos oficiales. El alumno podrá solicitar la expedición de certificados parciales o totales de estudios, así como de títulos, diplomas o grados académicos, siempre que haya cumplido con los requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por el Centro. El trámite se realizará ante el área de Control Escolar conforme a los procedimientos, plazos y costos que se difundan por los medios institucionales.

CAPÍTULO XII. SERVICIO SOCIAL

Artículo 88. La prestación del Servicio Social Profesional no será necesaria por la naturaleza del Centro Universitario ConRumbo, puesto que solo se imparten posgrados, en caso de que el Centro de Estudios implemente alguna licenciatura se implementara el manual correspondiente.

CAPÍTULO XIII. TITULACIÓN Y OPCIONES DE GRADO

Artículo 89. Los alumnos de podrán titularse por las siguientes opciones:

I. Trabajo escrito en la modalidad de Tesis.

II. Excelencia académica.

III. Trabajo escrito en la modalidad de Tesina.

IV. Otros estipulados por la dirección.

OPCIÓN POR TESIS

Artículo 90. La tesis es un trabajo propio que, en sí mismo, constituye una unidad cuyo objetivo es demostrar que el alumno cuenta con una formación adecuada en la disciplina correspondiente y posee la capacidad para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente. La tesis debe desarrollar el tema con una reflexión personal; incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema; mostrar rigor metodológico en la argumentación, estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía.

Artículo 91. Procesos y criterios por cumplir:

I. La Subdirección aprobará el tema e índice

II. Ante la Subdirección, registrará el anteproyecto;

A. Portada con Título;

B. Presentación general: deberá contener una descripción del anteproyecto;

C. Justificación: Explicación del por qué se elige el tema como problema de investigación, cómo se relaciona con el campo disciplinario y el tipo de investigación a realizar;

D. Marco teórico, definido en líneas generales;

E. Objetivo (s) del trabajo;

F. Metodología de Investigación;

G. Índice o esquema tentativo, desglosado en capítulos y subtemas; y

H. Referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentales.

III. La Subdirección designará el asesor,

IV. El aspirante deberá presentar a la Subdirección, el trabajo terminado de titulación o graduación en un tiempo máximo de un año a partir de la fecha de presentación del anteproyecto, una vez transcurrido este tiempo se reinicia el proceso, con un tema diferente o el alumno deberá elegir otra de las opciones de titulación que contempla este reglamento, cubriendo los requisitos y realizando el pago correspondiente por este concepto al Centro Académico.

V. El aspirante entregará a la Subdirección el comunicado de la terminación del trabajo y la total aprobación de este por parte del asesor y dos revisores,

VI. El aspirante entregará copia del trabajo terminado a la Dirección Académica para el registro correspondiente,

VII. El aspirante entregará a la Subdirección el trabajo escrito con la autorización correspondiente por la Dirección Académica,

VIII. La Subdirección dará el visto bueno a la solicitud y programa la fecha de examen de titulación.

IX. El sustentante deberá presentar réplica individual del examen profesional, ante un jurado conformado por tres sinodales.

X. El alumno tendrá que entregar 4 empastados los cuales se especifican de la siguiente manera y adicional un archivo digital con el trabajo final.

a. 1 empastado para dirección

b. 1 empastado para el Director

c. 2 empastados para los Sinodales.

Artículo 92. Se recomienda que la tesis reúna las siguientes características formales:

I. Tener una extensión mínima de 80 cuartillas.

II. Incluir índice desglosado.

III. Incluir una introducción especificando, al menos, los motivos de esta, la metodología seguida y un panorama del contenido correspondiente.

IV. Estructurar el contenido de los capítulos, de manera tal que permita un desarrollo temático, congruente, sistemático y suficiente.

V. Incluir el aparato crítico pertinente siguiendo las normas que para el caso se han elaborado: referencias bibliográficas, hemerográficas, electrónicas y documentos correspondientes que constituyan, mayoritariamente, fuentes primarias y estudios de primer orden en el tema.

VI. Incluir un apartado que contenga conclusiones razonadas.

Artículo 93. Se recomienda que la tesis reúna las siguientes características de identificación: nombre y logo del Centro universitario ConRumbo, título de la tesis, nombre del o de los sustentantes, nombre del programa académico, número y fecha del acuerdo de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del programa académico, año de presentación de la tesis y Nombre de su asesor que le brindó apoyo.

OPCIÓN POR EXCELENCIA ACADÉMICA

Artículo 94. El egresado deberá haber obtenido un promedio igual o superior a 9.5 (nueve punto cero) en cada uno de los ciclos cursados, haber sido alumno regular y no tener ningún examen extraordinario. El Subdirector dará el visto bueno a la solicitud y programará la fecha en que se reúna el sínodo y llevaría a cabo el protocolo correspondiente.

En alumno que opte por esta forma de titulación cuenta un año para ingresar su solicitud al Subcoordinador Académico una vez que haya concluido los programas de las Licenciaturas. Una vez trascurrido dicho plazo sin que se haya ingresado la solicitud, el alumno deberá optar por otra de las opciones de titulación que contempla este reglamento, cubriendo los requisitos y realizando el pago correspondiente por este concepto al Centro Universitario ConRumbo.

TESINA

Artículo 95. La titulación mediante una tesina consiste en la elaboración, presentación y réplica satisfactoria de un trabajo escrito que versará sobre un tema directamente relacionado con los objetivos curriculares de la licenciatura, ya sea por referirse a un tópico de naturaleza teórica dentro de las áreas de conocimiento principales de la misma, o a una aplicación particular del conocimiento existente en algún área científica o técnica de ella.

Artículo 96. El propósito principal es hacer acopio de información para fundamentar la posición que asuma el autor. o Se apoya básicamente en la técnica documental o Esta modalidad presenta un proceso de reflexión y análisis crítico de trabajos realizados por diversos autores en torno al tema. Sus propósitos Académicos son favorecer el dominio de una técnica de investigación, favorecer el dominio de los distintos enfoques o tendencias presentados en el trabajo en torno al tema tratado y favorecer el desarrollo de actitudes críticas.

Artículo 97. Estructura del Contenido:

I. Portada

II. Índice del contenido del trabajo desarrollado

III. Introducción

IV. Objetivo

V. Metodología

VI. Desarrollo del tema Planteamiento del tema de la investigación Marco Contextual Marco Teórico Análisis crítico de los diferentes enfoques

VII. Conclusiones (si el tema lo requiere)

VIII. Bibliografía y anexo (si los hubiere)

OTROS ESTIPULADOS POR LA DIRECCIÓN

Artículo 98. Cualquiera que sea la forma de titularse que crea pertinente la Dirección, el alumno deberá acatar los lineamientos aquí expuestos o los no previstos según criterio de la Dirección.

Artículo 99. Para los Asesores de tesis internos serán requisitos:

a) Tener Título o Grado equivalente al del sustentante.

b) Que dicha Licenciatura o Posgrado, sea la misma o afín a la cual asesorará. En caso de que el asesor seleccionado no cuente con licenciatura o posgrado afín, podrá contar con amplia experiencia docente y/o profesional en el área de referencia.

c) Contar con un mínimo de tres años de experiencia docente a nivel superior en cualquier institución con incorporación o con reconocimiento de validez oficial de la SEP.

d) Tener una antigüedad mínima en la Institución de un año como catedrático o investigador.

Artículo 100. Las funciones que los asesores de tesis internos tendrán son:

I. El asesor en conjunto con la Subdirección tendrá como funciones revisar, dar seguimiento y dictaminar el trabajo realizado hasta la conclusión de este.

II. De la dictaminación realizada se expedirá una constancia por escrito de que el trabajo realizado por el alumno reúne las condiciones mínimas de calidad.

III. En caso de que el asesor cumpla con los requisitos para ser sinodal podrá ser designado como tal para la réplica del examen profesional o de grado del alumno cuyo trabajo asesora.

IV. También será función del asesor y de la Subdirección proponer y colaborar para la designación de los demás integrantes del jurado del examen profesional o de grado, de acuerdo con el trabajo desarrollado y a los aspectos contemplados en el trabajo final.

V. En este último caso, el asesor fungirá como Presidente en el Jurado integrado para la réplica del examen profesional o de grado.

Artículo 101. Los catedráticos que participan como sinodales en exámenes profesionales deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Tener Título de Licenciatura o Grado.

II. Que dicho Título o Grado sea la misma o afín a la cual evaluará.

III. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente a nivel superior.

Artículo 102. El resultado del Examen de grado puede ser:

a) Aprobado.

b) Aprobado con felicitaciones.

c) Aprobado con mención honorífica.

d) Suspendido.

Artículo 103. En caso de que el resultado del Examen Profesional o Posgrado sea Aprobado con Felicitaciones o bien Aprobado con Mención Honorífica se asentará en el acta de examen, se extenderá una carta especial y para el caso de Mención Honorífica ésta podrá aparecer en el Título, Diploma o Grado.

Artículo 104. Para los casos en que el resultado sea suspendido, el alumno tendrá que esperar 6 meses para solicitar de nuevo la reunión de un sínodo. Y someter su caso a la Dirección con los pagos y derechos que esto genere.

Artículo 105. Los catedráticos que participan como sinodales en exámenes de grado deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Tener Título o Grado correspondiente al sustentante.

II. Experiencia profesional y docente de al menos tres años.

III. Haber sido asesor de tesis o haber tenido experiencia en trabajos de investigación.

Artículo 106. Los miembros del sínodo desempeñarán las siguientes funciones:

I.- Fungir como Presidente, Vocal, Secretario, o suplente de acuerdo con la designación que realice la Subdirección correspondiente.

II.- Efectuar la réplica al sustentante en examen profesional o de grado.

III.- Deliberar en forma libre y secreta el resultado del examen.

IV.- El secretario del jurado elaborará el acta correspondiente y la constancia del resultado del examen profesional o de grado.

V.- El presidente del jurado tomará la protesta de ley al sustentante en caso de haber obtenido un resultado aprobatorio.

CAPÍTULO XIV. USO DEL AULA VIRTUAL Y MODALIDAD EN LÍNEA

Artículo 107. El aula virtual y la plataforma educativa institucional constituyen el espacio oficial para el desarrollo de los programas académicos en Modalidad virtual no escolarizada. El uso de dichos entornos es obligatorio para alumnos y personal académico, quienes deberán observar las disposiciones de conducta, participación, seguridad digital y respeto mutuo establecidas en el presente reglamento y en los lineamientos técnicos correspondientes.

Artículo 108.Como usuario de la plataforma educativa y del aula virtual los estudiantes deben

I. Mantenerse informado acerca de las lecturas, actividades y tareas del curso asistiendo diariamente, no menos de 4 veces por semana, durante la duración del curso al Aula Virtual.

II. Cumplir dentro del aula virtual con todas las tareas, foros y actividades detalladas por el programa académico y el tutor, en el tiempo y forma establecidos. El incumplimiento de las tareas en tiempo y forma llevarán a una no-aprobación del curso.

III. Notificar al tutor por escrito, con copia a la coordinación académica, si, por alguna razón excepcional, se encontrara en una circunstancia especial que le impidiera continuar con el curso y recibir así indicaciones de cómo proceder a partir de ese momento.

Artículo 109.Como usuario de la plataforma educativa y del aula virtual los estudiantes no deben

I. Subir archivos, anunciar o transmitir cualquier contenido ilegal, amenazador, abusivo, malicioso, agraviante, difamatorio, vulgar, obsceno, pornográfico, invasivo de la privacidad, odioso, racial o étnicamente inaceptable y/o cualquier otros que generen responsabilidades civiles o penales.

II. Realizar actos ilegítimos que generen responsabilidades civiles o penales.

III. Suplantar la identidad de una persona o Institución o falsear o falsear su registración con una persona o entidad.

IV. Falsificar encabezamientos o manipular identificadores para enmascarar el origen de cualquier contenido transmitido a través del servicio.

V. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier contenido que infringe cualquier ley, acuerdo de confidencialidad, patente, marca de fábrica, secreto de comercio, derechos de propiedad literaria u otros derechos de propiedad de cualquier parte.

VI. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier publicidad no solicitada, materiales de promoción, "correo basura", "spam", "cadenas," o cualquier otra forma de petición u ofrecimiento, exceptuado en las áreas que se designan para tal propósito.

VII. Subir archivos, anunciar, o transmitir cualquier material que contenga virus o cualquier otro código, archivos o programas diseñados para interrumpir, destruir o limitar la funcionalidad de cualquier software, hardware o equipo de computación y telecomunicaciones.

VIII. Interferir o interrumpir el servicio, o desobedecer cualquier requisito, procedimiento política o regulaciones al presente servicio.

IX. Acechar acosar a otro.

X. Coleccionar o guardar datos personales sobre otros usuarios.

La dirección del Centro tendrá derecho a eliminar cualquier contenido además de suspender al/los participante(s) que infrinja(n) este reglamento.

CAPÍTULO XV. QUEJAS Y PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES

Artículo 110. Todas las quejas serán recibidas y atendidas de manera individual.

Artículo 111. Las quejas serán atendidas directamente por la Dirección del Centro. Por lo que se debe de pedir audiencia con el Director con anticipación.

Artículo 112. En caso de que la queja involucre a más individuos, el Director hablará con todos los involucrados antes de dar una solución a dicha queja.

Artículo 113. Una vez teniendo toda la información y haber encontrado una solución todo quedará por escrito y se guardará en el expediente de todos los involucrados, previamente se firmará de acuerdo dicho documento.

CAPÍTULO XVI. MOVILIDAD ESTUDIANTIL

Artículo 114. En la movilidad estudiantil los alumnos realizaran prácticas, cursos cortos y residencias académicas fuera de su Centro, atendiendo a las siguientes bases:

a. Encontrarse inscrito en el Centro.

b. Ser alumno regular (no adeudar materias al momento del registro y cursar las materias de acuerdo con el plan de estudios que corresponda).

c. Tener un promedio mínimo general del 8.5.

d. No contar con ninguna sanción.

e. Cumplir con los trámites internos que tenga que realizar (presentación de documentos en regla como lo señale el Centro).

El Centro Universitario ConRumbo publicará las bases en donde señalará de manera específica cuáles son los requisitos por cubrir y las fechas para la presentación de estas, debiendo el alumno interesado cubrir con todo lo que se indique además de lo ya estipulado en el presente reglamento.

CAPÍTULO XVII. PLANEACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO

Artículo 115. El Centro se compromete a revisar anualmente el presente reglamento, a fin de adecuarlo y/o cambiarlo de conformidad a las exigencias sociales actuales, así como de las autoridades educativas.

CAPÍTULO XVIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 116. El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la autoridad competente del Centro y permanecerá vigente hasta en tanto no sea modificado o sustituido.

Artículo 117. Difusión y publicidad. El reglamento será difundido entre los alumnos mediante la página web institucional, la plataforma educativa, los medios electrónicos oficiales y los procesos de inducción académica, siendo de observancia obligatoria para toda la comunidad estudiantil.

Artículo 118. Que cualquier controversia o diferencia que exista entre los alumnos y el Centro deberá ser resuelta dentro del plantel. El alumno a través de este mismo rehúsa dirimir sus diferencias en otras instancias fuera del Centro. Únicamente dentro de las instancias escolares que marca este reglamento.

Artículo 119. Cumplir debidamente las disposiciones que emanen de la Dirección.

ACTA DE APROBACIÓN

Una vez discutido y analizado el Reglamento Interior del Centro Universitario ConRumbo lo aprueban por unanimidad los presentes y lo firman para constancia, a los 26 días del mes de enero del año 2026.

DIRECTORA. Aida Flores Serrano

“Centro Universitario ConRumbo”

NOMBRE Y FIRMA

SUBDIRECTORA. Citlalli Hernández Martínez

NOMBRE Y FIRMA

EL ALUMNO SE DA POR ENTERADO QUE HA LEIDO Y CONOCE TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS QUE COMPRENDEN ESTE REGLAMENTO.